Desde que soy abogado no he parado de recibir consultas de amigos y conocidos sobre problemas que surgen con la compra o venta de un coche, y las reclamaciones a las que dan lugar. Desde compraventas de coches sin contrato escrito hasta contratos que no valen para nada. Vamos a dar un breve repaso a lo que hay que hacer, lo que puede pasar, y cómo evitarlo, para ver si zanjamos de una vez todo este asunto.
Hoy me quito el casco y los guantes para ponerme el traje y la toga. No me gusta hacerlo en este blog, pero es que cada día tengo más consultas sobre esto como abogado, y me doy cuenta de la enorrrrrme confusión que reina en este campo. Os voy a demostrar que NO es difícil de entender, y que la solución suele ser muy sencilla.
Comencemos por lo más básico: Cuando uno vende o compra algo a una persona, lo correcto es hacer un contrato de compraventa. Mi experiencia demuestra que el 90% de las veces que uno se cree más listo que nadie, y compra o vende sin hacer contrato, la historia termina en drama, me piden que lo arregle, y si no le cobro 700 euros por ser mi amigo, le cae como mínimo una bronca monumental (una bronca mía no se la recomiendo a nadie, es mejor pagarme y pedirme que me calle).
Un contrato de compraventa es un documento sencillo, que compromete a ambas partes a lo que ahí se dice. ¿Y qué se dice? Pues lo básico suele ser:
- Que el vendedor es dueño del coche (este detalle es importante), y que quiere venderlo.
- Que el comprador quiere comprarlo.
- Qué coche es el que se vende, y cuál es su precio.
- En qué estado se compra el coche (si fuera necesario)
- Otros detalles que pactan las partes para cada caso.
Si no haces contrato, todas esas cosas elementales no son de obligado cumplimiento. Es decir, que si no hay un contrato en el que se diga lo que hemos enumerado arriba, nadie está obligado a pagar el precio, porque no se ha pactado (luego la gente se olvida de lo que ha dicho), nadie tiene porqué responder de un coche que era una ruina, o al revés, el comprador se olvida de que le dijiste que tenía una avería concreta y por eso le rebajaste el precio; o te dicen que te lo han entregado y en realidad lo tiene en su casa... Ya sabéis, por pensar que eres un genio de las finanzas al final te metes en un huerto precioso. Digamos que para un abogado, y para cualquiera que tiene que solucionar un problema, lo que no está firmado por escrito, no existe, y no ha pasado. Ya puedes demostrar que el otro tío mató a Manolete, que como no tengas un documento escrito, aquí no ha pasado nada nunca.
(¿A qué viene esta foto? Pues hombre, si esperas que ponga todo el rato fotos de contratos y del código civil, apaga y vámonos...)
¿Problemas que suelen surgir?
1.- Te compro un coche sin contrato y te digo que yo lo transferiré en breve. Paso de hacerlo, el coche sigue a tu nombre, las multas también, y puedo incluso atracar una farmacia y huir en tu coche, que luego la policía te va a buscar a ti. Actualmente tengo un cliente al que por algo parecido le piden 4 años de cárcel, porque se le imputa un delito que cometió otra persona a la que dio su coche, sin transferir. Otro genio de las finanzas...
2.- Te compro un coche sin contrato, y me haces una rebaja de 1.000 euros porque tiene el motor con una avería concreta, y yo la arreglaré. Vamos a tráfico, firmamos el modelo cutre que te dan, lo pongo a mi nombre, y a los dos días te mando un burofax con una factura de taller de 1.000 euros por la reparación, diciendo que tiene un vicio oculto y me lo tienes que abonar. Tú me dices que eso ya lo sabía, que era parte del trato, y yo te digo que no. Y como no tienes un contrato en que ponga este detalle, aquí nadie se acuerda de nada.
3.- Te vendo un coche sin hacer contrato, y ya lo harás tú más adelante con mis datos para cambiarlo de nombre. Ahora resulta que en realidad el coche no era mío, es de un amigo/cliente/familiar/desconocido/sandokán; o tiene más embargos que la casa de Jesús Gil y no lo puedes transferir, o está denunciado por robo. Yo ya tengo el dinero y tú no tienes nada, tienes el coche de otra persona, y como te pillen con él vas a comisaría a dar explicaciones, sin ni un documento mío que pruebe tu inocencia y mi culpabilidad.
Así me puedo tirar una semana dando ejemplos, pero tengo cosas que hacer, y espero que vosotros también.
Entiendo que hay gente de suma ignorancia, que se piensa que cuando pone su firma sobre un papel es para que le reclamen algo y siempre va a salir perdiendo, y tiene la romántica idea de que si no firma nada, no se sujeta a nada, y es más libre. Por eso la cárcel está llena de gente muy libre que nunca quiso firmar nada. Y por eso los abogados vivimos siempre intentando desenmarañar los líos que se hace la gente por querer ser genial. Así que por favor, tengamos un poco de cuidado, y sobre todo, sentido común.
(Esta foto viene al hilo de aquello de "probar el coche antes de comprarlo" y esas precauciones... creo.)
HAGAMOS UN CONTRATO SENCILLO:
El contrato tiene que tener unos elementos esenciales para ser válido:
- Identificar a las partes: Quién compra, quién vende, sus DNIs y sus domicilios. Y se adjunta fotocopia del DNI de cada uno.
- Identificar lo que se compra: Qué coche estamos comprando/vendiendo, marca, modelo, versión, matrícula, y a ser posible (no es esencial) el número de chasis. Si además el vendedor manifiesta que el vehículo es de su titularidad y se encuentra libre de cargas, mejor que mejor.
- Identificar el precio: Cuánto cuesta (de verdad), si tiene IVA o no (entre particulares no aplica para coches usados), cuándo se paga (si a la firma de este contrato, o ya se ha pagado, o se pagará), cómo se paga (transferencia con justificante que se adjunta, por cheque cuya fotocopia consta anexa al contrato, en metálico, con dinero del monopoly, cheques restaurant, o como sea.), y quién corre con los gastos de transferencia y cualesquiera otros que pudieran surgir. Lo de "ponemos un precio simbólico pero en realidad te pago mucho más" da pie luego a un "Ok, me devuelves el coche porque se ha roto y yo te devuelvo el precio simbólico que figura en el contrato". Por favor, que en el contrato figuren los datos de verdad, haced el favor, que me echo a llorar...
- Especificar la entrega: Si hemos dicho que una parte entrega el precio de esta manera y con esta fecha, la otra parte dirá cuándo y cómo se entrega el vehículo, a quién se le entrega, los juegos de llaves, la documentación necesaria, y si aplica, las piezas y accesorios que incluye (te doy dos juegos de llantas, los asientos de repuesto llegan la semana que viene y te los doy cuando nos veamos, y otros pactos verbales que suele llevar el viento).
- Fecha, lugar y firma: Es de suma importancia a la hora de reclamar nada, que en el contrato conste la fecha en que se firma, dónde se firma, y quien lo firma. No voy a mencionar la importancia de firmar los dos ejemplares en todas sus hojas, porque creo que es insultar vuestra inteligencia...
Y con eso ya tenemos un contrato válido entre el comprador y vendedor, que compromete a cada uno a lo básico, y evita el 90% de las golfadas habituales.
Pero lo bonito de todo esto es adornarlo con las cláusulas que requiera cada caso, y que podrán ser válidas o no, según lo golfos que seamos y cómo lo queramos plasmar. Obviamente se puede beneficiar y perjudicar a cada una de las partes con ello, y por eso lo bueno de la negociación es el tira y afloja de "yo cedo en esto pero tú me vas a aceptar esto otro". Recojo algunas de las más casuales y las explico brevemente:
- Sobre comprar un coche con avería: Lógicamente debe advertirse en el contrato. Basta con poner "el citado vehículo se vende con una avería que consiste en (...) y de la cual es comprador es plenamente consciente". Si por ello el precio ha sido rebajado, se añade "motivo por el cual se pacta una rebaja del precio de X euros" y que conste bien claro cuál era el precio original, cuál la rebaja, y cuál el precio final a pagar, para evitar confusiones.
- Sobre el estado del vehículo: Si pretendes beneficiar al comprador, pondrás que "el vendedor manifiesta que el vehículo se encuentra en correcto estado de funcionamiento", de forma que si luego se rompe nada más llevártelo (true story), tengas algo con lo que reclamar. Si pretendes proteger al vendedor, la fórmula correcta es "El comprador examina y prueba el vehículo libremente, reconociendo y aceptando su actual estado", de forma que las pequeñas cositas que surjan, tipo "oye que la manecilla del maletero esta un poco mal" no se puedan reclamar. Ojo, aquí no sirven las averías serias que no se aprecian al examinar el coche a simple vista o probarlo, para ello hay que dejar constancia de ellas en el contrato, tal y como explicamos en el anterior punto.
- Sobre accesorios presentes o futuros: Yo vendí un coche a falta de cambiar el radiador, lo puse en el contrato, y cuando el radiador me llegó de UK, quedé con el comprador y se lo dí. Y nadie murió por el camino. Para incluir accesorios presentes basta con poner "Además del vehículo reseñado, sus llaves y su documentación, el comprador hace entrega al vendedor en el mismo acto, de (lo que sea, un juego de ruedas adicionales, un motor de repuesto, o un listado de recambios que se enumeran a continuación...)." Si son cosas que entregarás más adelante: "El vendedor, además se compromete a la entrega de (poner de lo que se trata) en el plazo de (poner plazo, dos semanas, un mes, tres meses...)". ¿Has visto? No es tan complicado...
- Sobre coche para piezas o despiece: Debe indicarse que el coche que se entrega, u otro adicional que se entrega para piezas, tiene como única finalidad tal efecto de ser despiezado o servir para proveer recambios, y por lo tanto se vende como se puede apreciar de un examen sencillo, sin que el comprador tenga nada que reclamar sobre el estado del mismo o sus componentes. Es esencial dejar claro que ese coche no se vende como turismo para circular, sino únicamente como despiece, para que nadie te pueda reclamar que, lógicamente, el coche no está bien...
- Sobre pago o transferencia aplazada: Que uno venda ahora el coche no significa que se tenga que transferir en el acto, aunque sería lo correcto y lo deseable. Puedes vender un coche roto a una persona para que lo arregle, y que no lo transfiera hasta que eso ocurra, siempre dando un plazo para ello... Pero como siempre, aquí debe especificarse con absoluta claridad lo que se pacta: "Aunque el vendedor hace entrega del vehículo a la firma del presente contrato, el comprador se compromete a pagarlo en el plazo de (poner el tiempo que se pacte), mediante (y poner la forma de pago para evitar jaleos)". Puedes someterlo a condición, pero entonces las posibilidades se disparan, y nunca es recomendable. Un ejemplo sería "El comprador pagará el coche en el plazo de 3 meses, siempre en caso de que el vendedor demuestre que es Batman". Luego resulta que no puedes demostrarlo, o que Batman muere, y entonces el contrato se resuelve (es decir, que no vale).
(Esta ilustra el tema de que a uno le pongan multas con nuestro coche sin transferir. Está todo pensado chavales, hasta las fotos...)
Aquí hago un inciso para advertir de otra "listeza", como es el no transferir el coche para ahorrarte los gastos de transferencia, porque lo vas a vender en seguida a un tercero. Por eso algunos dejan el contrato de compraventa firmado sólo por el vendedor, el comprador no firma nada, porque espera venderlo y que sea ese último comprador el que firme el primer contrato, evitando pagar una transferencia intermedia. Esto, que parece una solución llena de astucia, a parte de ser una chapuza, puede generar cosas tan bonitas como tener en tu poder un coche NO has comprado y que no está a tu nombre, y que te denuncien por el robo del coche. Si eres el vendedor incauto tienes que saber que has entregado un coche a una persona que no lo ha transferido, no te ha firmado contrato ninguno, y puede hacer lo que quiera con tu coche, porque las multas y los efectos de lo que haga con él te van a llegar a ti. Si encima te imaginas que el pollo le presta tu coche a un tercero, que tú no conoces, y que puede hacer de todo con él mientras tú figuras como titular, empiezas a perder el sueño, la calma, y la buena educación.
Y poco más tengo que añadir, sin meternos en jaleos de ir caso por caso. Lo más socorrido ya lo tenéis ahí.
Pero queda un tema espinoso que tratar, otro gran clásico de las llamadas telefónicas al Sr.Pera un viernes por la tarde: La responsabilidad por vicios ocultos y/o averías.
Pero queda un tema espinoso que tratar, otro gran clásico de las llamadas telefónicas al Sr.Pera un viernes por la tarde: La responsabilidad por vicios ocultos y/o averías.
En teoría, en la compraventa de bienes usados entre particulares, la ley no establece garantía. Otra cosa es que el contrato pueda ser considerado una estafa, porque se demuestra que el coche tenía una avería tan grande que no permite usarlo como se espera. Ejemplos: Te vendo un BMW 330Ci flamante, y a las 3 semanas da un problema de que se enciende un piloto del cuadro, porque se ha roto un sensor, y toca cambiarlo. Entiendo que no hay nada que reclamar, ya que tú compraste el coche probándolo antes, aceptas su estado, y que un sensor se haya roto mucho después es algo que el vendedor no podía anticipar. En cambio, si te vendo el mismo BMW 330Ci, y de camino a tu casa te quedas sin motor, acabando el día subido a una grúa, es posible que sea una fatalidad del destino, pero es bien probable que el coche no estuviera en condiciones de cumplir su función, que la avería se manifestara antes de la venta, y que puedas pedir o bien que el vendedor corra con los gastos de la reparación, o bien resolver el contrato (yo te devuelvo tu mierda de coche y tú me devuelves mi dinero, gracias). ¿Dónde está la línea que separa unos casos de otros? No se dice nada al respecto en la ley, cada caso debe examinarse para ver si era algo fortuito no reclamable, o si era realmente algo cercano a la estafa. Desde luego la cosa que se vende debe servir para cumplir su finalidad típica, un coche se compra para que camine correctamente, y si se le cae una rueda en dos días, o el motor hace explosión, se hace imposible cumplir su finalidad, y si han pasado pocos días desde la compra (¿cuántos? nadie ha dicho nada al respecto), se entiende que el contrato debe resolverse.
En cambio, si el vendedor es una empresa o un profesional, la ley exige dar una garantía (y aquí la ley no permite la opción de negarlo en el contrato, esa cláusula quedaría invalidada). Existen garantías contratables para estos casos, que si bien la gente no suele usar, en la práctica sirven de bien poco porque se lavan las manos con casi todos los problemas que surjan. Aquí se hace más necesario que nunca plasmar en el contrato lo que se compra o vende, lo que se paga por ello, y su estado. Si se pacta una rebaja en el precio por un desperfecto concreto, debe recogerse en el contrato ese detalle. Si en cambio queremos reclamar una avería, debemos pedir al vendedor que lo repare. Lo que suelen hacer la mayoría de "me voy a mi mecánico a que me lo repare y luego le reclamo la factura al vendedor por golfo" no sirve para nada y es la manera incorrecta de hacer las cosas. Si el vendedor ha incumplido el contrato porque el coche se rompe, la ley le da la oportunidad de cumplirlo reparando el coche, o llevando el coche al taller que crea conveniente. Si le niegas esa posibilidad, lo llevas donde a ti te da la gana, y luego pretendes que te abonen una factura que ellos no saben de dónde viene o si es el taller de tu hermano, evidentemente no te van a pagar un duro.
(Ejemplo de coche que aunque no tienes que transferir, recomiendo que se compre siempre con contrato. El chiste es vergonzoso, no cabe ninguna duda, pero no se me puede pedir más un lunes por la noche.)
En resumidas cuentas: Como casi todo en esta vida, se trata de aplicar el sentido común, hacer las cosas bien, y si se tienen dudas, preguntar o informarse. Yo sé que es tentador creerse más listo que nadie y hacer las cosas uno mismo a las bravas para ahorrarse unos euros, pero es que luego terminas en mi despacho llorando sangre, porque un golfo se ha llevado tu coche y no has visto un duro, o te reclama una fortuna por una avería irrisoria, te quiere sacar los ojos porque su hermana es una abogada golfa y te quiere intimidar (true story), o cualquier otro problema. Entiendo que es tentador, lo sé, que los abogados somos unos listos que queremos cobrar un dineral por algo que el español medio sabe solucionar con su astucia; pero insisto, es sólo cuestión de aplicar un poco de sentido común, de poner todo por escrito, y de informarse en lo que uno no sabe. Si no tienes sentido común, intenta pensar en algún amigo que sea una persona respetable (no, tu amigo el que mangaba cervzas del Opencor no), y pregúntate "¿Qué haría él en mi lugar?". Exacto, haría un contrato.
Te ahorras disgustos, dinero, y hasta puede que empecemos todos a funcionar como personas civilizadas.
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DEBIDO A LAS MUCHAS CONSULTAS QUE RECIBIMOS POR MAIL SOBRE ESTE ASUNTO DESDE HACE MÁS DE 2 AÑOS, DEBEMOS ACLARAR QUE NO SOMOS UNA GESTORÍA, NO ASESORAMOS SOBRE ESTAS CUESTIONES, NO ATENDEMOS MAILS SOBRE ESTE TEMA Y QUE EN CASO DE DUDA, DEBEN ACUDIR A UN GESTOR O UN ASESOR LEGAL, QUE SON LOS PROFESIONALES QUE VIVEN DE ELLO, PARA EVITARLES PROBLEMAS POSTERIORES. _______________________________________________
EDIT: He subido dos modelos de contrato de compraventa para que los podáis usar y machacar. Aunque son MUY básicos, uno protege al comprador y el otro protege al vendedor. Además incluyo un anexo con cláusulas adicionales, para que cada uno coja la que necesite en su caso particular, y la añada al modelo de contrato. Evidentemente es todo muy básico, sin filigranas. Lo mejor al final es hacer un contrato específicamente que se adapte a cada compraventa, pero bueno, espero que os sirva al menos para ir tirando y evitar la mayor parte de las golferías que uno pueda sufrir...
Estan aquí, y se pueden descargar: https://www.dropbox.com/sh/ic85tnrfcic9yjy/D_amF6HoO4
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DEBIDO A LAS MUCHAS CONSULTAS QUE RECIBIMOS POR MAIL SOBRE ESTE ASUNTO DESDE HACE MÁS DE 2 AÑOS, DEBEMOS ACLARAR QUE NO SOMOS UNA GESTORÍA, NO ASESORAMOS SOBRE ESTAS CUESTIONES, NO ATENDEMOS MAILS SOBRE ESTE TEMA Y QUE EN CASO DE DUDA, DEBEN ACUDIR A UN GESTOR O UN ASESOR LEGAL, QUE SON LOS PROFESIONALES QUE VIVEN DE ELLO, PARA EVITARLES PROBLEMAS POSTERIORES. _______________________________________________
Estan aquí, y se pueden descargar: https://www.dropbox.com/sh/ic85tnrfcic9yjy/D_amF6HoO4
Post absolutísimamente necesario en un blog sobre coches. 100000000 gracias.
ResponderEliminarPD: más pegatinas BLANCAS !!!!!!!
ResponderEliminarOlé por este magnífico artículo, aunque la mayoría de las cosas son de sentido común, hay otras astucias legales que es muy probable que se nos escapen al resto de los mortales que no somos hombres de leyes.
ResponderEliminarPregunta: ¿tratándose de coches comprados en otros países, habría que hacer alguna clausula especial por el tema internacional? supongo que no será más que aplicar lo antes comentado con sentido común.
Saludos
Bueno, si es una compraventa en el extranjero, hay que tener cuidado. Entre particulares debemos atender el sitio donde se firma el contrato, y si es con una empresa, normalmente la ley está de parte del país donde reside el consumidor.
ResponderEliminarEso es lo primero que tenemos que tener claro. Igualmente se puede incorporar una clausula de sometimiento expreso a la ley y/o los tribunales de un país concreto (del tipo "en todo lo relativo a controversias con el presente contrato, las partes se someten expresamente a los tribunales españoles y a la legislación española que pudiera ser de aplicación").
Hace 35 minutos que he publicado la entrada y ya me ha llamado otro conocido por un problema de estos, y encima de los gordos... Si cuando digo que es necesario, es que cada semana tengo una parecida de estas.
ResponderEliminarPor fin un blog que se atreve. Mira que hay blogs de coches que hablan de compras interesantes de segunda mano, pero nunca se habla (Porque no pueden o porque no caen en ello) de esto y es elemental. Bravo.
ResponderEliminarYo viví de cerca un caso de un amigo, averia muy grave tras la compra. Me toco ir de mecánico a dar mi opinión y tubieron un lio bueno. Al final salio bien sin recurrir a juicios y le toco pagar la averia de 1000 eurazos al vendedor por listo.
estaría bien que pusieses un contrato de compra-venta que harías tú si fueses a comprar un coche, uno normalito sin muchas claúsulas,y si se podría descargar en pdf. mejor que mejor, yo lo dejo caer jajaj!
ResponderEliminarMuy buena entrada; como bien dices, ante todo sentido común y hacer las cosas con dos dedos de frente.
ResponderEliminarYo tenía una preguntilla, en cuanto a la compra-venta de objetos usados o nuevos; si hay hay vicios o averías ocultas de la cosa vendida que el vendedor no ha informado al comprador, a pesar de no haber sido enunciado en el contrato compra-venta, no debería de pòderse aplicar el ARt. 1484 del Código Civil?
Lo pregunto porque más de una vez me lo han comentado pero tampoco sé exactamente cómo funciona esto (no he llegado a Derecho Civil todavía).
Un saludo! y a ver cuándo os veo para tomarnos algo ;)
Muy buen articulo. Algo necesario como han dicho antes y que no sabias.como atacar directamente.
ResponderEliminarTambien creo que seria un detallazo subir uno en pdf y poder tomarlo como baso o guia.
Un saludo y gracias.
Ok, voy a investigar la manera de compartir un par de archivos PDF para colgarlos por aquí. Deseadme suerte.
ResponderEliminarSr.Lichi: El 1.484 CC dice lo que hemos visto arriba, que responde el vendedor por los vicios ocultos si la cosa no sirviera para su cometido. Pero el 1.485 dice que "no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido". Por eso la importancia de hablar sobre el estado del vehículo, diciendo si está bien (para proteger al comprador) o que se reconoce el estado del vehículo (para proteger al vendedor). Además, el mismo 1.484 CC dice que no se responderá de los defectos que pudieran apreciarse a la vista (o en una prueba, por ejemplo). Por eso es recomendable poner que el comprador ha podido examinar y probar el coche.
ResponderEliminarTambién ten en cuenta que hablamos de compraventa de objetos usados, y es normal que presenten una serie de desperfectos razonables por el uso. No es lo mismo lo que rige para casos en que yo te vendo un objeto nuevo, que tiene que estar bien sí o sí, que un objeto usado, que lógicamente tiene un desgaste. Como ves, todo ello resulta muy matizable, muy discutible, y admite mil peros.
Subidos contratos. Uno que protege al vendedor, y otro que protege al comprador. Además se incluye otro archivo con cláusulas opcionales que cada uno puede añadir según lo requiera su caso concreto. Edito el post y pongo el link.
ResponderEliminarCrucemos los dedos esperando que no se crucen en el camino comprador y vendedor con sendos contratos fuelwasters... se crearía tal enana blanca que llevaría a la exterminio total e inmediato de todo motor de combustión interna. Incluidas las maquinas de coser que funcionan con "gas-oleo" XD
ResponderEliminarSr. 859.
Sr. Pera eres un jodido crack!! Se nota que haces las cosas muy bien tanto currando, como en la nave, como con los fuelwasters.
ResponderEliminarMil gracias por el post, metiendo mano a un tema que no se suele tocar, y por los contratos,A mi personalmente me dan la vida ya que soy de números y las letras se me atragantan un poquillo jaja
Un saludete!!
Entrada 100% necesaria, puede salvar a todos los fuelwasters de algún buen follón, gracias Sr. Pera. Esta me la guardo por si alguna vez me hace falta.
ResponderEliminarUn saludo!
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarMuy bien Sr.Pera , es una iniciativa muy original y acertada que solo un jurista puede permitirse con solvencia y, quiera que no, en eso tampoco tienen ustedes rivales.
ResponderEliminarSe me ocurre que , con el tiempo, podría ir engrosándose , poco a poco y en cuentagotas , un listado de post jurídicos relacionados con hechos relacionados con el mundo el automóvil , por ejemplo:
1. Una aproximación al procedimiento administrativo sancionador en materia de tráfico : Saber lo que son las notificaciones, desde cuando surten efecto y cuales son los mismos...Inicio y fin del procedimiento con sus diferentes formas...
2. Casos de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas en ámbitos relacionados con el ejercicio de la circulación.
3. Qué responder y qué no ante un agente de la autoridad que nos da el alto para realizar un control y las consecuencias en que puede derivarse su/nuestra actuación : actos sancionadores, denuncia , detenciones , retenciones, cacheos y registros del vehículo...
4. Aspectos básicos a tener en cuenta cuando realizamos una reparación en un taller: Problemáticas relacionadas con reparaciones externas sin conocimiento del cliente , reparaciones infructuosas , qué hacer en caso de que la pieza que me instalan es defectuosa...
5. Guía básica sobre seguros y delimitación conceptual de coberturas y controversias comunes: diferencia entre hurto/robo , límites temporales en la determinación de los daños y peritajes, los riesgos extraordinarios , aspectos a tener en cuenta al dar un parte y cuándo avisar a las autoridades...
6. Actos con relevancia penal en el ámbito de la circulación.
Etc...
Al respecto del artículo , lo primero dar la enhorabuena por acercar de una forma tan amena , y sin dejarnos el rigor, la figura del contrato de compraventa . A los juristas a veces nos cuesta soltar prenda...gratis ;=).
Añadir que , como profesional , comparto la opinión del Sr.Pera de personalizar el contrato de compraventa (acudiendo a un especialista) atendiendo a nuestras circunstancias concretas para evitar problemas futuros y situaciones indeseadas. Litigar sale caro, produce estrés en el cliente y , en muchos casos, da soluciones tardías al problema con importantes perjuicios al interesado.
En segundo lugar y teniendo muy en cuenta que la intención es dar una aproximación al contrato de compraventa , añadir como ``offtopic´´ que es altamente recomendable tener en cuenta , además :
1. Tener cuidado con los pagos del IVTM, ITP, ITV y gastos de gestoría. En muchas ocasiones se llegan a acuerdos en los propios contratos de compraventa pero en otras ocasiones no, y luego hay disgustos... En el caso del IVTM puede haber más que eso..
2. Al margen de la debida identificación de las partes en el contrato , comprobar que la persona que lo firma es la misma que figura como propietario del coche... Se me ocurre que pueda venderse en un compraventa pero que en el contrato figure su propietario y se quedaría el comprador sin la garantía... por poner un ejemplo clásico.
3. Averiguar si el vehículo tiene alguna carga. Hoy día ya no basta con ir a tráfico y pedir el típico informe, es conveniente sacar la información adicional (reservas de dominio, por ejemplo) en el Registro Mercantil y de Bienes Muebles.
Encantado de saludarles. ``Sr.Espada´´
Un artículo de incalculable valor. Gracias por aclarar muchas cosas.
ResponderEliminarAl hilo de ésto me surge una duda.
Hace poco fuí a un concesionario de compra-venta a ver un coche que me interesaba bastante. El vendedor muy amable me lo dejo probar, mirarlo, volverlo a mirar y analizar cada centímetro cuadrado del coche. El problema vino cuando le pedí el libro de mantenimiento y me dijo que no me lo podía facilitar por la política de protección de datos en referencia al anterior propietario. Yo le dije que a mi me la traía al pairo el anterior propietario, que lo que yo quería era saber si el coche tenía un mantenimiento correcto o había tenido algún golpe o algo. Nada, el tío se escudaba en lo de los datos y no me facilitó el libro. El caso es que me dijo que tenerlo lo tenía.
A mi siempre me han dicho que un paisano que no te quiere decir nada del mantenimiento o de posible golpes anteriores... malo.
La verdad que yo no estoy muy puesto en lo de los coches de segunda mano y por eso querría saber si lo que me decía el del concesionario es cierto o me la quería colar.
Mirad si soy paleto, que a mi esto del contrato me viene de nuevo. Una cosa así me hubiese ahorrado un "sustillo" que tuve cuando compré mi coche actual. En mi caso no ha sido por ahorrarme el dinero, es porque ni sabía que se hacían estas cosas. Los que no sabemos nada de leyes somos así de cándidos.
ResponderEliminarY como inútil total en estos temas que soy, ¿este contrato basta con que lo firmen el comprador y el vendedor, o lo tiene que validar alguien (abogado, testigo...)?
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminar@nachetetm
ResponderEliminarBasta y sobra con que lo firmen las partes. Eso si, como indico más arriba , más vale cerciorarse de que el firmante coincide con quien dice ser en el contrato ;=).
Lo de las terceras personas serían un elemento de prueba para el caso en que el contrato, o alguna de sus cláusulas, no revista de forma escrita .
Doctrinalmente hablando, existe contrato de compravente desde el mismo momento en que las partes se comprometen a entregar una cosa a cambio de un precio, da lo mismo que sea verbal como escrito en una servilleta. El problema radica en que , cuando necesitas hacer valer algún elemento contenido en el acuerdo contractual , si no cumple los requisitos que indica el Sr.Pera (firma de ambas partes en todas las páginas, detalle del estado del coche, etc...) nos encontraremos ante elementos que , aun habiendo surgido del acuerdo de las partes, no existen de forma externa y manifiesta para que cualquier persona que quiere acercarse a ver en qué conisistía el acuerdo pueda saber cual era la intención de los contratantes. (imagine por un casual que esa persona es un juez y entenderá el problema que supone).
Es por eso que habrá grandes dificultades probatorias para decir que , por ejemplo, yo me comprometí con usted a entregarle un radiador 1 mes después de la compra si tal condición no se introdujo expresamente en el contrato. Todo ello nos lo ahorramos, como bien indica el Sr.Pera, con una simple cláusula. De ahí la importancia de redactar un buen contrato personalizado a las circunstancias del caso concreto por un buen especialista.
Encantado de saludarle. ``Sr.Espada´´.
p.d: Espero que el Sr.Pera me disculpe la licencia de responder directamente a nachetetm.
Sois muy grandes!!!! gracias por el esfuerzo =)
ResponderEliminarmil gracias, agradezco mucho esta explicacion y estos modelos, de verdad por fin algo claro y conciso y un contrato fiable.
ResponderEliminarAprovecho para sugerir un post de homologaciones!
saludos
Sr.859.- Bueno bueno, es que si se juntan dos personas con sendos modelos de contrato colgados en FW, se acaban las buenas formas, y se permite resolver el problema en una lucha con cuchillo... XD
ResponderEliminarDedepac: Gracias hombre! Espero de todo corazón que sirva para dar un poco de "normalidad" a este mundo de las compraventas de coches de segundamano. Me encuentro cada drama...
Davidnp2: Guardate los contratos, que lo mismo el Dropbox dura toda la vida, que cancelan la cuenta un día y desaparecen los archivos!
Sr.Espada: No sabía que eras compañero! Muy acertado tu comentario. Es cierto que hay muchas cosas con las que ampliar, y el tema de el informe de tráfico junto al pago del numerito es esencial, pero hoy quería centrarme únicamente en el contrato, que la gente pierda el miedo a firmar papeles, y empiecen a resolver las cosas con un poco de soporte legal.
Te agradezco que hayas respondido las dudas del Sr. Nachetem!
Sobre los temas administrativos y de trato con la autoridad, sanciones, y demás, el problema es que no toco el Administrativo para nada, y se me hace un mundo. Además, como sabes, está lleno de reglamentos internos de la policía y la DGT, y es espinoso a más no poder. Por si fuera poco, cada dos por tres cambia el tema. Un día me aseguraron que no te pueden registrar el coche sin una orden judicial, y poco después me demostraron lo contrario; otra vez leí que en la ITV no te pueden obligar a dejarles subir al coche, ni acelerar como quieran para hacer comprobaciones, y un día me mostraron un manual de funcionamiento del Ministerio de Industria sobre la ITV, y dice todo lo contrario... Me da mucho mucho miedo hablar de esos temas, que la gente lo tome por bueno, y que en realidad no sea exactamente así, porque se meten en un lío por mi culpa. Pero algunos temas sí los podremos ir viendo!
Gol del Sr.: El tema de protección de datos raya lo absurdo. Yo hace poco estuve especializándome en ello y sigo sin enterarme bien de muchas cosas. Es cierto que nosotros hemos ido a un taller oficial donde el vendedor dijo que pasó la última revisión, para ver si era cierto, y no nos pudieron dar el dato por la Ley de Protección de Datos (LOPD). Pero de ahí a no poder mostrar el libro de revisiones, es más delicado. En ningún caso entiendo qué tiene que ver la revisión de un coche en venta con los datos personales de una persona, pero como en este país ya no cabe un tonto más, es posible que sea cierto y no te lo puedan mostrar por miedo a una sanción.
Anónimo: Gracias a ti!! Grande!!
Albert de Gracia: Sobre las homologaciones nos han pedido algo muchas veces, y siempre digo lo mismo: Hasta que no consiga una información 110% fiable, no publico nada. Porque por mucho que trato de arrimarme a gente experta en el tema y preguntar, cada uno me cuenta una teoría, un método, y un procedimiento contradictorio con lo que me ha dicho otro. Y alrededor revolotean miles de rumores, de "me han dicho que", de "dicen que se hace así", y de "si lo haces así no pasa nada". Y para colmo, cambian esa maldita ley cada dos por tres. Yo prometo seguir buscando la verdad, y cuando la tenga, desmenuzarla para ponerla aquí y que se entienda; pero hasta que no dejen de marearme, no quiero publicar ni siquiera una aproximación.
Sobran las ``disculpas´´ Sr.Pera , faltaría más. ;=).
ResponderEliminarSr.Gol:
En mi opinión personal y salvo amistad manifiesta con el compraventa o pleno convencimiento de su buena praxis, yo huiría de ellos... Generalmente suelen poner muchas pegas para conocer el histórico del coche , reparaciones realizadas, intervalos de revisiones etc...
Ya no solo para informarte antes de hacer la compra , hay muchos propietarios que tienen serios apuros para conseguir todo el histórico del coche tras aventurarse en la adquisición del mismo y teniéndolo ya en su poder...Obviamente , habrá compraventas que cuiden más a sus clientes pero lamentablemente en otros casos no es así.
Es más, excepcionalmente, se han dado algunos casos de ``trucaje´´ en los odómetros e incluso en los libros de mantenimiento.
Ir a un concesionario oficial a pasarle una revisión antes de comprar el coche tampoco arregla el asunto, muchas veces es el particular que vendió al compraventa el que estafó a la empresa y esta no sabe nada . Caso de particular que pone fundas a volante, pedales , asiento... y truca el odómetro pasando revisión en taller de amigo sin sellar. Cuando lo quiere vender, cambia los neumáticos, las pastillas de freno, las alfombrillas...etc luego va al oficial a un cambio de aceite con el odómetro trucado con 20.000 km (el coche tiene, por ejemplo 100.000) , el oficial sella el libro y el particular se lo vende a un compraventa. El compraventa ve que el coche está impecable y que el libro oficial viene sellado a 20.000 kilómetros , se lo compra al granuja de turno y luego, sin saberlo, puede vendérselo a un particular.
El comprador , si decide curarse en salud e ir al taller oficial a pasar una revisión o , incluso, alguno le hace el favor de darle el histórico con el número de bastidor; lo que se va a encontrar es un coche inmaculado con 20 y pico mil kilómetros. Es muy muy complicado desenmarañar estos casos y mucho más ejercer las acciones pertinentes porque luego hay muchos problemas de naturaleza procesal : se nos pasó el plazo, porque es imposible localizar al sujeto , problemas en la práctica de pruebas...etc
Así es que , para evitarnos sustos, lo mejor es introducir una o varias cláusula en el contrato para protegernos en caso de que el coche resulte tener más kilómetros de los declarados en el contrato, e incluso, pedir una descripción adjunta del histórico de mantenimiento. Si no se hace esto, habrá que (tras demostrar la estafa y localizar al estafador) pedirle una rebaja en el precio del coche pero el vehículo se lo queda usted.
Introduciendo una cláusula se pueden llegar a otras soluciones (nulidad radical del contrato , por ejemplo, que significaría devolver el coche el comprador y devolver el dinero el vendedor).
Encantado de saludarle. ``Sr.Espada´´
Sr.Espada: Correcto, pero mira, al final he visto y descubierto maneras tan curradas y tan infalibles de bajar los kilómetros a un coche sin dejar rastro, que cuando pongo una cláusula para evitarlo me doy cuenta del agujero que deja, y cuantas más barreras pones más agujeros descubres, terminando por hacer un contrato lleno de cláusulas restrictivas por todas partes, que sabes que tampoco te cubren al 100%, y mi estilo es más de regular poco y bien, que regular en exceso y cerrar puertas a cosas que no contemplabas.
ResponderEliminarEs decir, que al final las triquiñuelas del golfo siempre van por delante de lo que perseguimos los juristas (ni hablamos del legislador, que va 20 años por detrás de la praxis), y lo único que se me ocurre que pueda ser irrefutable es un examen pericial sobre el desgaste real del coche, porque TODOS los demás indicadores pueden falsearse sin dejar rastro. Y meterse en periciales de este tipo, ya sabes que es caro, complejo, y como siempre, muy discutible.
Lo que demuestra todo esto es la dificultad de nuestra profesión, su componente estratégico, y lo más bonito de la abogacía (en mi opinión): Estrujarse los sesos para dar con la solución perfecta y menos costosa.
Totalmente de acuerdo Sr.Pera
ResponderEliminarEncantado de saludarles. ``Sr.Espada´´.
p.d: Por favor, si fuera posible, hagan más visible las letras/números que confirman mi humanidad , la edad ya no da para tanto y resulta hasta cómico verme intentando descifrar el dictado para minusválidos hahaha...
Ya he quitado el "Captcha" de verificación. Daba mucha guerra a la gente. Espero que no sirva de puerta de entrada a spam, veremos estos días...
ResponderEliminarMuchas gracias al Sr. Espada y el Sr. Pera por la información y conseguir aclararme las dudas.
ResponderEliminarUn placer encontrar gente que se presta tan amablemente a ayudar.
La verdad es que es de agradecer este artículo. Ha sido muy útil y es algo que, probablemente,nos sirva a muchos de nosotros en un futuro más o menos lejano.
ResponderEliminarA mi padre le ha pasado el último caso que un vendedor profesional le ha metido un tramazo. El tema está en que le han colado por 3.000€ un peugeot 206 del 2001 que está hecho polvo. Ha tenido múltiples averias consecutivas que juntas le han hecho desembolsar un pastizal para repararlas porque los que se lo vendieron se lavan las manos.
Encima lo peor es que se suponía que el coche tenía unos 100.000 kilometros y gracias a las ITV que hizo anteriormente hemos averiguado que realmente tiene cerca de 300.000. Ya está denunciado el vendedor profesional pero de aquí hasta que llegue el juicio me parece que áun queda por esperar un rato.
Gol de Sr.: Gracias a ti, hombre, para eso estamos!
ResponderEliminarMiguel Ángel: Esas cosas son las que dan vergüenza ajena. Yo siempre desconfío, miro, remiro, y vuelvo a mirar. Compruebo los kms que pone en el libro de revisiones, compruebo las hojas de las ITV's anteriores donde pone los kms, y aún así me lo pienso muy mucho.
Muy bueno este articulo, hacia falta algo asi y viene de perlas!
ResponderEliminarestais en todo, muchas gracias!
Como siempre se agradece el artículo ya que esto hoy en día es de lo más común, y más con los cacharros que nos gustan, que suelen ser todos ya con una edad y la única forma de hacerse con uno de ellos es comprarlo de segunda (o enésima) mano.
ResponderEliminarUn saludo y gracias de nuevo!
Pues tienes toda la razón. Es verdaderamente vergonzoso golferia que tuvo el tio que le vendio el coche a mi padre. Encima la justicia de este pais va tan lenta que este tipo de casos tardan mil años en que se resuelvan.
ResponderEliminarMuchas gracias tanto por el recordatorio, como por la información aportada.
ResponderEliminarNos has ayudado a más de uno a evitar vernos envueltos en un lío del que después, como bien has comentado, es muy difícil salir.
Gracias!!.
Gracias a vosotros, chavales. A ver si entre todos conseguimos hacer esto un poco más civilizado y que reine menos la golfería generalizada.
ResponderEliminarGracias por el aporte! Muy interesante para los que sabemos tanto de leyes como de diferenciales, osea, nada. :-D
ResponderEliminarMuchas gracias a los Sres Pera y Espada por las aclaraciones. Ya está todo más claro.
ResponderEliminarLo que se ofrezca nachetetm (y al resto de comentaristas), ojalá todos los problemas fueran esos ;=).
ResponderEliminarEncantado de saludarle. ``Sr.Espada´´.
Muchísimas gracias por su artículo, me ha sido de mucha ayuda. También le doy la enhorabuena por explicar todos estos términos jurídicos por lo general tan "duros de leer", de una forma tan amena y llevadera.
ResponderEliminarEstimado Sr Pera, gracias por su artículo, pero me gustaría comentarle un caso que estoy viviendo y que me tiene un poco angustiado;
ResponderEliminarEl caso es que a finales del 2010 vendí un coche con contrato de compra y venta (particulares) el comprador me aporto un justificante de la gestoria para hacer la transferencia, resulta que hace un par de meses me llega a casa los impuestos de circulación del 2011 y 2012, por supuesto el comprador no realizo la transferencia, al recibir la orden de embargo de mi cuenta por los impuestos impagados, me pongo en contacto con el comrador ya que tenia su teléfono y resulta que me dice que el coche no lo pudo cambiar de nombre por que el DNI mio estaba caducado y por eso no hizo la transferencia en trafico, yo le aporte todos los documentos necesarios para la transferencia, lo que pasa es que el comprador es un "pirata".
Preguntándole por el vehículo me dice que al mes de comprármelo se pego un golpe y fue siniestro, le pregunto por que no lo ha dado de baja a lo que responde que no podía ya que no estaba a su nombre y que fuese yo a tráfico a darlo de baja, "por supuesto he tenido que pagar los impuestos de circulación 2011,2012 y 2013 (220 €) y después fui a trafico y notifique la venta, otros (9 €).
Lo llamo para advertirle que el coche está a su nombre en tráfico y que desde ese mismo momento yo me desentiendo de el, "creo que bastante hice abonando los impuestos de tres años" me dice que vale que ya pasará por trafico...
A los pocos días recibo una llamada por parte del comprador amenazándome de que me va a denunciar por tener el DNI caducado y reclamarme los daños y perjuicios por que al tener el accidente con el coche y no estar a su nombre no lo pudo cobrar la indemnización del mismo (1.000 €) yo me quedo alucinado.....Le he dicho a contestación que haga lo que tenga que hacer que yo ya estoy hasta los ..... del puñetero coche y que es un sinvergüenza.....y le cuelgo el teléfono....
¿Puede reclamarme algo por tener el D.N.I caducado hace 2 años y medio? , "cosa que no creo por que el dni estaba en vigor, ya que sigo teniendo el mismo"
Me amenaza diciendome que el contrato de compra y venta no es valido .... y que me va a denunciar por estafa.....
Anda que no tiene cara el tío ni nada.....Creo que se dedica a esto profesionalmente, ya que se dedica a comprar y vender coches entre particulares y no creo que esté ni dado de alta en la S.Social.......
La ultima noticia que he tenido a sido mediante un wasapt solicitandome la copia del contrato de compra y venta el cual no se lo aporte ya que lo tiene en Trafico, ni siquiera le he contestado y he bloqueado sus llamadas a mi teléfono.
¿Que me recomienda que haga?
Tremendo caradura.......
Gracias y un saludo.
Si es por protegerte, me parece que no es necesario hacer mucho, porque no te va a denunciar por tener el DNI caducado, y si te va a denunciar por estafa tiene que demostrar que ha habido un ánimo de engañar para obtener un lucro... pero lo más importante: Si es un desgraciado y un miserable no se va a meter en denuncias y querellas con abogado, tasas, etc. porque le vale más el collar que el perro y no se va a gastar un duro.
ResponderEliminarSi lo que quieres es atacarle, no me cabe duda de que se pueden hacer cositas, incordiarle, reclamarle perjuicios, etc. Eso es mejor verlo con un abogado y enseñarle los papeles (los abogados sin ver papeles estamos perdidos...).
Excelente articulo! Pero yo tengo otro caso a ver si me sacas de dudas. Compre un coche y entrege por el mi coche y 3500 euros al revisarlo en tayer nos dimos cuenta que era un coche que habia usDo por autoescuela por lo cual regrese al instante y me dio mi coche y yo le di el suyo el dinero me dijo que lo habia ingresado y por ello hicimos un contrato de anulacion en el que pone claramente que antes de el lunes tendria los 3500 euros en mi cuenta.. Pues hasta hoy no me lo a transferido. Que podria hacer?
ResponderEliminarGracias de antemano
Un artículo muy completo y que me ha podido solucionar bastantes dudas!
ResponderEliminarDe todas formas te planteo la mia a ver si me puedes dar respuesta: si yo compro ahora un coche a un particular sin hacer contrato y a los 2 meses rompe la culata p.e., tengo derecho a los 6 meses de garantia que pone la ley o al no haber contrato el vendedor no tiene porque hacerse cargo de nada??.
Muchas gracias por adelantado!!